El papel fundamental del Arquitecto
En la actualidad existe un concepto equivocado sobre el papel del arquitecto en el desarrollo de un proyecto Arquitectónico, y el precio que debe asumir por su labor, por eso se hace necesario actualizar promover e implementar entre la comunidad la importancia de involucrar a un profesional autorizado-
La Ley 435 de 1998 establece, mediante su artículo 2, cuáles son las actividades que pueden ejercer los arquitectos y profesionales auxiliares, entre los cuales se encuentran el diseño de maquetas, dibujos y planos de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos. La norma también indica que pueden intervenir en la construcción, ampliación, restauración, preservación de obras, así como en la interventoría de proyectos y elaboración de avalúos y peritazgos, incluyendo la tramitación y expedición de licencias de urbanismo y construcción. Adicionalmente, entre sus facultades está la realización de estudios, asesorías y consultas sobre planes de desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial, y ejecutar investigaciones y otras actividades académicas como la docencia, todas ellas, por supuesto, relacionadas con la disciplina.
Gracias al desarrollo jurisprudencial realizado por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), en el 2019 se emitió la Circular No. 01 de 2019 mediante la cual se precisó el alcance del ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares en Colombia. Según este documento, el ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En consecuencia, “el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción”.
Sobre el control social que debe existir a las profesiones cuyo ejercicio afecte la salud y la seguridad de la comunidad, la circular reconoció el carácter multidisciplinario en el sector de la construcción y la importancia de cada uno de los intervinientes en el desarrollo de las obras civiles. Así pues, hace referencia a los perfiles que pueden desempeñar los arquitectos, tales como: diseñador arquitectónico, diseñador de elementos no estructurales, interventores, revisor de diseños, supervisor técnico, entre otros.
Al respecto, el arquitecto Julio César Báez Cardozo, presidente del CPNAA, ha exhortado a que “las competencias de los arquitectos sean tenidas en cuenta al evaluar los roles que pueden tener en un proceso de construcción, pues obviarlas conduciría a restringir su labor a pesar de que la misma está amparada por la legislación vigente. El reconocimiento del radio de acción de la profesión, así mismo, aporta a que las obras y construcciones garanticen la debida seguridad de los ciudadanos”.
Para obtener más información sobre las actividades autorizadas por el Gobierno Nacional y el CPNAA respecto al quehacer de los arquitectos y los profesionales auxiliares, lo invitamos a consultar la página web www.cpnaa.gov.co sección “Normatividad”.
Notas adicionales:
La circular Circular No. 01 de 2019 también indica que el soporte legal y jurisprudencial reconoce la idoneidad de los arquitectos dentro del marco de las actividades reguladas por la Ley 400 de 1997.
Información sobre temas referentes a las construcciones sismorresistentes: Ley 1229 de 2008 y Sentencia C-193/2006
El artículo 26 de la Constitución Política consagra la función de inspección y vigilancia del Estado, sobre las profesiones, ocupaciones, artes y oficios que impliquen un riesgo para la sociedad.
En virtud de lo anterior, el legislador creó mediante el artículo 9° de la Ley 435 de 1998 el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA, como un órgano del Estado encargado tanto del fomento y promoción como del control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
El CPNAA está facultado para sancionar a los Arquitectos y los Profesionales Auxiliares por la infracción de los deberes que rigen el ejercicio profesional (Artículo 24 Ley 435 de 1998), con amonestación escrita, suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años o cancelación de la Matrícula o Certificado de Inscripción Profesional, según sea el caso, previo adelantamiento de un proceso disciplinario de conformidad con la Ley 1768 de 2015, por la cual se adoptó el procedimiento para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios garantizando los principios de representación, defensa y contradicción.
El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) es el órgano del estado creado por la Ley 435 de 1998, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de la arquitectura y de sus profesiones auxiliares en Colombia. El CPNAA fomenta el ejercicio de la profesión dentro de los postulados de la ética profesional y promueve la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares.
En ese sentido, y con el ánimo de impulsar, apoyar y divulgar el ejercicio responsable y ético de la arquitectura en Colombia, la Subdirección de Fomento y Comunicaciones tiene un papel vital en el desarrollo profesional, a través de estrategias y actividades enriquecedoras que propenden por inculcar los valores éticos del ideario tanto en estudiantes a nivel nacional de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, como en los profesionales que hoy diseñan y construyen nuestro país.
Para tal efecto y en cumplimiento de su Plan Estratégico, el CPNAA ha puesto en marcha algunas líneas de trabajo en aras de fomentar la responsabilidad social profesional, el desarrollo profesional continuo, el apoyo interinstitucional y la promoción de los estándares internacionales para el ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares.
Dichas líneas de trabajo se enfocan en la realización de:
- Convocatorias: postulación para dictar talleres regionales, convocatoria distinción CPNAA a la Responsabilidad Social que constituye el máximo honor que el Consejo otorga en reconocimiento a la responsabilidad del ejercicio de la profesión, cofinanciación de publicaciones que se adelanta cada dos años y que promueve la actualización, capacitación y calidad académica de la profesión a través de libros producto de investigación y documentos para la difusión de procesos comunitarios en el campo de la arquitectura, entre otras convocatorias.
- Eventos: realización de eventos propios como ARQ.A que reúne a los Profesionales Auxiliares de la Arquitectura, talleres regionales sobre un tema específico en cada vigencia para capacitar a la comunidad académica, estudiantes, docentes y egresados de Arquitectura y de Profesiones Auxiliares, conferencias presenciales y virtuales (#CPNAAenVIVO) donde se refuerzan temáticas de interés como licenciamiento, derechos de autor en la arquitectura, contratación, calidad de las obras entre otros temas y participación en otros eventos del sector.
- Publicaciones: El CPNAA dispone a través de su portal web las publicaciones de cofinanciación, cartilla al ciudadano, folleto de Ideario Ético, documentación sobre práctica profesional, entre otros documentos claves como apoyo informativo para ejercer de manera legal y ética la profesión.
- Convenios: Entre el CPNAA y las Instituciones de Educación Superior, que permite que los graduandos reciban la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura o el Certificado de Inscripción Profesional el mismo día que reciben su título académico, lo que significa que comienzan a ejercer legalmente su profesión desde la obtención de su grado.
- Material de aula: El CPNAA cuenta con material físico y digital dirigido al ciudadano, comunidad académica y profesionales con información clave del Consejo, derechos y deberes de la profesión.
- Newsletter o boletín: su finalidad es la de informar a la comunidad académica y profesionales sobre los acontecimientos más relevantes y actuales que enmarcan la arquitectura y sus profesiones auxiliares dentro y fuera del país, entre otras actividades.
Por lo anterior, lo invitamos a conocer en detalle las actividades que adelanta la Subdirección de Fomento y Comunicaciones del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA, a vincularse en los proyectos en curso y a proponer nuevas iniciativas de alto impacto desde y para este grupo profesional.
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